El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en una sentencia la ley que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir de forma voluntaria su embarazo.
Por siete votos a cuatro el Pleno del TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad de Vox, que recurrió la norma que castiga dicho acoso con una pena de entre tres meses y un año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad.
El grupo parlamentario de Vox imputaba a la ley la lesión del principio de legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución española al entender que las previsiones del nuevo artículo introducido en el Código Penal no eran suficientemente taxativas y por tanto impedían identificar claramente a los destinatarios de la norma y las conductas penalmente perseguibles.
Además, los recurrentes consideraban que la tipificación de los comportamientos previstos en la norma impugnada supone una limitación de las libertades ideológica y de expresión y de los derechos de reunión y manifestación, a la igualdad y de libertad religiosa de quienes, contrarios a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, deciden expresar esa oposición públicamente.
También alegaban la vulneración del derecho a la intimidad de las víctimas del delito porque el apartado 5 del artículo 172 quater del Código Penal prevé la persecución pública del mismo.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, rechaza todas las impugnaciones.
A juicio del TC "ninguno de los términos utilizados por el legislador en la redacción del citado artículo del Código Penal resulta vago y por ello imprevisible para los destinatarios de la norma".
"La referencia a la realización de actos molestos y ofensivos no puede considerarse carente de la necesaria precisión exigida por el principio de taxatividad", añade.
Aclara que "el verbo típico rector de la conducta del precepto impugnado no es la ejecución, entre otros, de actos molestos u ofensivos sino la acción de acosar y la conducta de acoso aparece en distintos preceptos del Código Penal y ha sido profusamente desarrollada por la jurisprudencia".
Por ello para el TC "los riesgos de aplicación del precepto impugnado a conductas como meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto no forman parte de una normal comprensión del ámbito de aplicación del citado artículo".
Además explica que "el delito de acoso para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo pretende la protección de un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres" para llevarla a cabo.
De esta forma la sentencia niega que el mencionado precepto produzca, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado de los derechos a la libertad de expresión o de manifestación cuyos ejercicios se ven afectados por la norma recurrida.
El TC reconoce que la persecución de oficio del comportamiento punible en este caso puede incidir en la intimidad de la víctima que ha decidido no denunciar y no exponer sus vivencias en torno a la decisión de abortar.
Pero cree que "ese sacrificio se justifica por el interés público de la investigación del delito y porque el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo tiene una proyección general relacionada con la garantía al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto social en el que su ejercicio por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales".
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño han anunciado la formulación de un voto particular.