La Audiencia nacional ha condenado a 52 años de cárcel al exjefe de ETA Francisco Javier García Gaztelu, “Txapote”, y a otros dos exetarras por colocar en 2000 un artefacto, que no llegó a explotar, en el alféizar de una vivienda de Citruénigo (Navarra) en la que pensaban que vivía un guardia civil y que estaba ocupada por una mujer con su hijo de corta edad.
En su sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal condenan a Txapote y a los otros dos acusados -Asier Arzalluz, “Santi”, y Aitor Aguirrebarrena, “Peio”- a 38 años de cárcel por dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y a otros 14 años por un delito de estragos terroristas también en grado de tentativa.
Según los hechos probados de la sentencia, en noviembre de 2000, Arzalluz y Aguirrebarrena integraban el comando "Totto" bajo las órdenes de Txapote.
En fecha no precisada, "pero próxima y anterior al día 9 de noviembre de 2000", indica la Sala, colocaron un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una de las ventanas del salón-comedor de la primera planta de una vivienda situada de la localidad de Cintruénigo (Navarra).
El objetivo era causar la muerte de un miembro de la Guardia Civil que residía en esa vivienda, pero que había abandonado ya en 1996, por lo que cuando se produjeron los hechos estaba ocupada por una persona adulta, que no pertenecía a los fuerzas de seguridad, y su hijo menor de edad.
El artefacto no llegó a explosionar, indica la resolución, debido a la interrupción del fluido eléctrico del circuito, ocasionada por la rotura de los hilos conductores del cableado en alguna de las conexiones del dispositivo.
Tiempo después, el 28 de enero de 2001, el artefacto fue hallado, procediéndose a su retirada y desactivación por especialistas del GEDEX de la Guardia Civil de Navarra.
Para la Sala “la inopinada colocación del artefacto explosivo, su aptitud mortífera, lo inesperado para las víctimas de ser objetivo de la organización terrorista que lo reivindicó, y cuyos componentes ya habían colocado en artefactos explosivos semejantes con anterioridad que no sólo habían explotado, sino acabado con la vida de otras personas, ponen de manifiesto la capacidad y aptitud letal del medio empleado para hacerlo y la intención perseguida por sus autores, conscientes en todo momento de lo que hacían y perseguían, asumiendo los más que probables resultados mortales”.
Los magistrados explican que no hay duda respecto a la autoría de Arzalluz y Aguirrebarrena, ya que reconocieron en el juicio su participación en los hechos, mientras que García Gaztelu se negó a declarar, lo que se interpreta, dice el tribunal, como negación.
Independientemente de su silencio, el Tribunal considera que existe prueba suficiente para condenarle como la persona que encargó a los otros dos procesados la ejecución de la acción terrorista.
Entre esas pruebas tiene singular relevancia, explica la Sala, la documental intervenida en otros procedimientos e incorporada a la causa.
Por un lado, las kantadas (autocríticas) manuscritas por el etarra Guridi Lasa -ya condenado por estos hechos-, y que son comunicaciones orgánicas a la dirección de ETA en las que cuenta todas las acciones del comando Totto del que formaba parte.
Asimismo, valora como prueba la agenda personal de García Gaztelu intervenida en Francia y remitida a las autoridades españolas, que ha sido analizada por peritos de grafística y han determinado sin duda alguna que es el autor de las anotaciones manuscritas que en ella constan. En esas anotaciones, todas de 2001, porque eran las hojas que quedaban, hay anotadas un total de siete citas con el comando Totto.
A ello añade los efectos y documentos intervenidos en la vivienda de la calle Nagusia. En ella se recogieron huellas, además de Guridi, que vivía allí con su novia, de Arzallus y de Aguirrebarrena, así como también se descubrieron huellas de ambos en el material que portaba Guridi en la mochila tras ser detenido por el atentado contra el Centro de Menores de Zumárraga.
Por último, la Sala alude a los informes ratificados por la Guardia Civil que proporcionan al órgano judicial información sobre la composición y atentados cometidos por el comando Totto, que pone de manifiesto una repetición del modus operandi empleado por el comando en otros atentados, y al frente del cual sitúan a Txapote.
El examen conjunto de la prueba practicada lleva al tribunal a concluir a la "convicción fundada" de la autoría de Txapote en estos hechos, "sino material sí por inducción”.