Los afectados por cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario pueden reclamar a las entidades financieras una indemnización superior a la restitución de las contraprestaciones dinerarias, según las conclusiones de un abogado general de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que por contra niega este derecho a los bancos.
Las conclusiones del letrado - que no son vinculantes de cara a la futura sentencia pero en la mayoría de los casos marcan la dirección del fallo definitivo - argumentan que esto es posible porque la finalidad de la legislación comunitaria es "conceder un elevado nivel de protección a los consumidores" y, además, puede "disuadir" a los bancos de firmar estos contratos.
El asunto afecta a dos ciudadanos polacos que firmaron una hipoteca con un banco de su país para construir una vivienda que se denominó y desembolsó en eslotis polacos, pero estaba indexado en francos suizos.
Los clientes demandaron a su banco por entender que las cláusulas del contrato hipotecario eran abusivas en el sentido de que las cuotas que eran recibidas por el banco "sin ninguna base legal o contractual", así como que la entidad se había lucrado con ellas.
Los afectados entendían que este hecho suponía la nulidad del contrato y reclamaron una indemnización por haber usado su dinero sin base contractual, pero también por perder la posibilidad de obtener ingresos debido a la "incapacidad temporal" de usar su propio dinero y por la reducción del poder adquisitivo de los recursos que había transferido al banco.
En sus conclusiones, el abogado general Anthony Michael Collins responde a las dudas del Tribunal de Distrito de Varsovia– Śródmieście que la normativa comunitaria "no se opone a disposiciones legislativas nacionales que permiten al consumidor ejercitar pretensiones que vayan más allá del reembolso de las cuotas del préstamo desembolsadas (...) y del pago de los intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento de pago".
Aun así, añade que corresponde al tribunal polaco comprobar si su Derecho nacional da a los consumidores afectados por cláusulas hipotecarias abusivas el derecho a ejercitar "este tipo de pretensiones" y, de ser así, a "pronunciarse sobre su procedencia".
El letrado argumenta que una cláusula que ha sido declarada abusiva "no produce efectos vinculantes sobre el consumidor" y, por tanto, el cliente "debe ver restablecida la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría de no haber existido dicha cláusula".
Además, subraya que el hecho de que los afectados puedan reclamar indemnizaciones de una cantidad superior a la del préstamo "puede constituir un incentivo para que los prestatarios ejerciten los derechos que les confiere la Directiva, a la vez que disuade a los bancos de introducir cláusulas abusivas en sus contratos".
Con respecto a la posibilidad de que los bancos puedan ejercitar "pretensiones similares" frente a los consumidores", el abogado general niega este derecho a las entidades financieras porque la nulidad del contrato es consecuencia de que el banco incluyera una cláusula abusiva en ese contrato" y "un profesional no debería obtener ningún beneficio económico de una situación creada por su propio comportamiento ilícito".