La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha avalado el acuerdo de la Xunta, del 7 de noviembre de 2019, que aprobó definitivamente el proyecto del parque eólico de Corme G-3, en municipio coruñés de Ponteceso.
Con este fallo, el alto tribunal estima los recursos del Ejecutivo gallego y las mercantiles EGA y EDP contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anuló el acuerdo, en enero de 2022.
Previamente, en diciembre del 2023 el TS avaló la decisión de la Xunta mientras analizó los recursos interpuestos por las partes. Ahora, esta sentencia respalda definitivamente el acuerdo que amparó el parque eólico de Corme y abre la puerta a desbloquear otros proyectos en suspensión por las mismas causas.
En concreto, se trata de un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente, autorizado por resolución de 15 de abril de 1998, mediante el que, sustancialmente, se prevé sustituir los 61 aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados, así como modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir los caminos afectos. El tribunal gallego anuló la autorización al estimar el recurso de un particular.
El Supremo ha basado la estimación de los recursos en los mismos argumentos que los expuestos en su sentencia del 21 de diciembre, en la que consideró también la aprobación provisional del mismo proyecto.
Por ello, ha concluido que las cuestiones que surgen en este proceso, referido a la aprobación definitiva del proyecto, son coincidentes en todo punto, a las ocasionadas en el proceso de referencia, en el que estudiaron la aprobación provisional.
Así, apela a la igualdad de doctrina y de interpretación de la norma para sostener que lo dictado en la autorización provisional debe ser aplicado también para la autorización definitiva.
El Tribunal Supremo ha determinado en sus sentencias que no concurrían las causas de anulación de los acuerdos que sostuvo el TSXG, relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Además de que no se ha quebrantado ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.