El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña desestimó el recurso presentado por el alcalde de Ponteceso, Lois García Carballido y las concejalas Noelia Varela y Tesesa Chouciño contra el acuerdo plenario que eliminó los cargos con dedicación exclusiva y parcial de la corporación.
Los tres concejales demandaron al Concello de Ponteceso, que ellos mismos presiden, alegando que el acuerdo del pleno era nulo ya que es competencia del alcalde la realización de las propuestas relativas al régimen de dedicación de los miembros de la corporación y que la propuesta fue incluida en el orden del día por un órgano no competente.
Asimismo, alegaron que esta decisión de la corporación suponía una desviación del poder y una vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, porque no existía una fundamentación técnica o económica del acuerdo adoptado, siendo su contenido de marcado contenido político. Por lo tanto, solicitaban al juzgado la anulación del acuerdo y la restauración de sus derechos y retribuciones económicas.
En la sentencia del 11 de marzo de 2022, la magistrada María Pedreira da la razón al Concello de Ponteceso, que se opone a la demanda. La jueza argumenta que no existe nulidad porque antes del pleno del 21 de diciembre de 2020 en el que se adoptó la decisión, la corporación acordó en la sesión del 26 de noviembre dejar sobre la mesa la propuesta de Apin sobre la retirada de las dedicaciones en espera de los informes de Intervención y Secretaría, informes que fueron emitidos para el pleno del 21 de diciembre.
Sobre la alegación de desviación de poder y falta de motivación, la sentencia argumenta, en primer lugar, que la intención del acuerdo no era quitar al alcalde y las concejalas su dedicación, sino dar respuesta a una nueva configuración de los grupos políticos, así como a la crisis sanitaria destinando los fondos al Plan de Empleo Social.
En segundo lugar, la magistrada indica que la decisión se adoptó por la mayoría de los concejales de la corporación y con los informes favorables solicitados por el propio alcalde, por lo que, concluye, “no se aprecia desviación de poder ni tampoco falta de motivación, a la vista de su exposición de motivos. Las razones por las que se adopta la decisión son claras, sin que se aprecie, por tanto, falta de motivación ni desviación de poder, sino un cambio de voluntad política en este punto conectado con el principio de autorganización y autonomía local”.
La sentencia no es firme, por lo que los demandantes podrán volver a recurrir el fallo en un plazo de 15 días tras recibir la notificación de la misma.