El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha absuelto a un hombre que había sido condenado en primera instancia a un año de cárcel por pasearse desnudo en su casa de cintura para abajo delante de las hijas de su pareja.
La sentencia de primera instancia, emitida por la Audiencia de Pontevedra, le consideró culpable de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual, pero el alto tribunal gallego entiende que no ha quedado probado el contexto sexual ni el ánimo libidinoso del procesado.
Los magistrados destacan que las hijastras, que teóricamente serían las víctimas de semejante actitud, "niegan haberse sentido inquietadas por ello".
Lo único acreditado, según el TSXG, es que el acusado tenía por costumbre andar desnudo por casa, poniéndose como mucho calcetines y camiseta pero dejando al descubierto sus genitales.
El delito de exhibicionismo, subrayan los jueces, castiga al que se muestre de manera obscena ante alguien, especialmente menores de edad o personas con discapacidad, y no condena "la simple muestra de la propia desnudez".
Advierten por lo tanto que el hecho de andar desnudo por el propio domicilio "no debe ser calificado, sin más, como acto de exhibición obscena".
"Una cosa es andar desnudo por casa y otra muy distinta hacer ostentación de ello con expresa exhibición obscena de los propios genitales", concluyen los relatores de la sentencia, que añaden que la condena a esta persona supondría prohibir la desnudez en casas donde hay menores.
El TSXG reitera que cabe la posibilidad de considerar que al acusado "simplemente le gustaba andar desnudo por la casa, como naturista que era y, si estaba su familia en casa, la cual nunca se opuso a su indumentaria, tampoco dejaba de hacerlo".