El Tribunal Supremo ha mantenido la sanción de casi 50.000 euros que le impuso el Tribunal de Cuentas a la coalición con la que el PSC concurrió a las elecciones locales de 2019 por superar el límite máximo de gastos en los envíos directos y personales de sobres y papeletas o propaganda y publicidad electoral.
En una sentencia, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza el recurso de Partit Dels Socialistes De Catalunya Compromís Per Barcelona-Units-Candidatura De Progrés, contra la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 octubre de 2021, que acordaba imponerle una sanción de 49.201,52 euros por infracción leve prevista en la Ley de financiación de los partidos políticos.
Según el TS, el límite de los gastos ordinarios lo conoce cada candidatura antes de iniciar la actividad electoral y para la demandante, que se presentó en 526 municipios de Cataluña, el límite del gasto electoral quedó fijado en 1.389.454,87 euros, si bien finalmente declaró un total de 1.361.735,14 euros.
En cuanto a los envíos directos y personales, declaró un total de 1.032.965,04 de euros de gastos, si bien finalizado el proceso electoral su límite se fijó en 964.052,67 eu
Si bien los gastos ordinarios declarados fueron 1.361.735,14 euros, el Tribunal de Cuentas los fijó en 1.403.930,20 tras restar ciertas cantidades y sumar los 68.912,37 euros.
La Sala observa que en otra parte del expediente esos gastos ordinarios se fijan en 1.414.055,63 euros tras haber sumado 10.125,43 euros que en el apartado anterior se restaron, pero, apunta, "la bondad de las cifras, pese a que no coinciden, no han sido cuestionadas por la demandante".
Admitida esa última cantidad -1.414.055,63 euros-, explica el tribunal, se entiende que la coalición demandante incurrió en un exceso de 24.600,76 euros respecto del límite máximo de 1.389.454,87 euros por gastos ordinarios, esto es, un 1,77% y es lo que lleva a que se le imponga la sanción impugnada de 49.201,52 euros por la infracción leve prevista en la citada ley de partidos.
Además de dar por buena la sanción, el Supremo rechaza también la alegación relativa a la prescripción de la mismas al haber transcurrido dos años de las elecciones cuando de le notificó el procedimiento.
Y es que, explica, "si la infracción consiste en haberse excedido del límite de lo subvencionable, tal hecho no se conoce ni se puede tener por cometido el ilícito sino cuando se determina tal límite", cuya determinación "está supeditada a los trámites y operaciones de fiscalización que son de obligado cumplimiento y hasta que no concluyen no se sabe si hay o no una posible infracción".
"Además, el planteamiento de la demandante es incongruente, pues si se basa en que el ilícito no le es imputable por depender de unos resultados electorales impredecibles durante la campaña, esa impredecibilidad también afecta al Tribunal de Cuentas", expone la Sala al rebatir las alegaciones de la candidatura.
La Ley establece que el límite del gasto de los partidos es el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas.
Además, por cada provincia, aquellos que concurran en, al menos, el 50% de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición, recuerda la sentencia sobre el cálculo de estos gastos.