La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado, en su mayor parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó a once años y tres meses de cárcel a un hombre por intentar asesinar a su pareja, con la que tenía dos hijos en común y mantenía una relación estable desde hacía unos veinte años.
En concreto, el alto tribunal gallego ha desestimado el recurso presentado por el procesado, mientras que sí acepta el de la víctima en cuanto a la indemnización, que la ha fijado en 120.178 euros, en lugar de los 90.000 impuestos por la Audiencia Provincial, para incluir las secuelas y los días precisos para alcanzar la sanidad. Asimismo, los magistrados reconocen su derecho a percibir del acusado 30.000 euros por daños morales.
Al igual que el tribunal de primera instancia, considera probado que el 29 de mayo de 2022, cuando regresaban en coche a su domicilio después de haber estado acompañados de familiares y amigos en diversos establecimientos de la localidad de Carballo "bebiendo, al menos el condenado", comenzaron una discusión.
"Al llegar a las inmediaciones de su domicilio, el acusado paró el vehículo en la carretera y, actuando con total indiferencia hacia la integridad de la víctima, cualquiera que fuese el resultado, y como modo de expresar su pretensión de superioridad y dominio sobre la mujer, la golpeó fuertemente varias veces en la cara", indica el relato de hechos probados del fallo validado por el TSXG. Si bien en la Sala afirmó que no consta quién abrió la puerta del copiloto del vehículo, señaló que la mujer "terminó caída sobre la calzada, en posición de decúbito supino, sangrando y sin moverse".
A continuación, el procesado, según indicó la Audiencia, "salió del vehículo y se aproximó a ella, propinándole varias patadas en la cabeza, mientras le decía "defiéndete ahora", tras lo cual subió otra vez al vehículo y abandonó el lugar, dejando a su pareja tendida sobre la calzada, en mitad de la vía pública, en la misma posición que ocupaba".
El TSXG subraya que el acusado "golpeó una y otra vez a la víctima, abandonándola y deteniendo la acción sin finalidad alguna de desistir, con absoluta indiferencia por lo ocurrido y sus consecuencias".
El hecho de que los golpes continúen fuera del vehículo revela, según la Sala de lo Civil y Penal, que no hay desistimiento de la ejecución. "Nada hay en el curso probatorio ni en los hechos probados de la sentencia que ponga de manifiesto una suerte de recapitulación ante el curso de los acontecimientos y un deseo real de desistir de la acción, sino la absoluta indiferencia por lo acontecido, siendo el abandono de la acción y del lugar más compatible con una huida que con un desistimiento voluntario de la ejecución del delito", recalca.
AGRAVANTES DE PARENTESCO Y DE GÉNERO, Y LA ATENUANTE DE EMBRIAGUEZ
En el fallo, la Audiencia tuvo en cuenta las agravantes de parentesco y de género, y la atenuante de embriaguez, también le impuso la privación de la patria potestad sobre sus dos hijos menores de edad, así como la prohibición de comunicarse y de aproximarse a la víctima y a sus dos hijos menores de edad durante 15 años.
"Es claro, a la vista del resultado, que la víctima no pudo acogerse a posibilidad alguna de protección y, menos aún, defensa, todo lo cual pone de relieve una súbita agresión o, en el mejor de los casos para el recurrente, una respuesta completamente inesperada ante un amago defensivo, elevando la forma del ataque hasta la más completa indiferencia por su resultado final, que se asume sea letal", señala el TSXG en la sentencia.