El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia de "acoso laboral" a una trabajadora del Museo Man de Camariñas (A Coruña) contra el Ayuntamiento. En este fallo judicial, que desestima el recurso de suplicación presentando por los demandados, se advierte de la "gravedad" de haber "utilizado" a la Policía Local en este caso en el que se da por probado el "acoso moral".
Así, el fallo recoge que el relato de la sentencia recurrida --y confirmada-- revela que la mujer fue "sometida a una situación de acoso moral, con ataques a su dignidad personal y profesional (...) hasta el punto de que durante los meses de marzo y abril de 2021, hubo de acudir en varias ocasiones a los servicios médicos por crisis de ansiedad".
"Y lo que es más grave aún (...), el día 7 de abril de 2021, siguiendo órdenes de la Alcaldía, la Policía Local se presentó en el museo para hacer entrega, previa firma por triplicado del contrato de trabajo que a la mujer que, después de consultar con su abogada, rechazó firmar el documento", añade sobre las órdenes recibidas por parte del Ayuntamiento que dirige Sandra Insua (PSOE).
En este sentido, la sentencia del TSXG, que apunta la posibilidad de posibles responsabilidades de tipo penal, concluye que "se ha utilizado a la fuerza pública para, como bien se afirma en la sentencia de instancia (el primero de los fallos), una tarea que no parece acorde con sus funciones y que puede evidenciar una cierta intención coactiva de la corporación".
Al hilo de ello, el TSXG recuerda que si bien el alcalde ejerce la jefatura de la Policía Local, son principios básicos de actuación para los miembros de este cuerpo "impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, con especial atención a las derivadas de las desigualdades por razón de género.
El fallo judicial, que reconoce una indemnización de 6.118 euros para la afectada (por daños y perjuicios), apunta que los hechos ponen de manifiesto una "situación de acoso laboral determinante de una lesión síquica en la trabajadora". "Negar que en el presente caso que se ha producido, con la conducta empresarial, un atentado al derecho fundamental a la dignidad de personal de la trabajadora y una propia y verdadera de acoso laboral sería desconocer la realidad de la situación enjuiciada", apunta la sentencia.
La trabajadora prestaba servicios desde el 21 de noviembre de 2016, con categoría de técnica de museo, por un salario de 1.672,3 euros mensuales, pagas extras prorrateadas. El 30 de abril de 2019 fue despedida, pero se declaró nulo y se obligó al ayuntamiento a readmitirla.
El Ayuntamiento, posteriormente, pidió una aclaración de sentencia para conocer cómo aplicarlo, a lo que se le contestó que no había lugar. Finalmente, el Consistorio redactó un contrato de duración de seis meses como indefinido fijo-discontinuo, que fue el que llevó la Policía Local a la trabajadora y en octubre de 2021 el Juzgado de lo social número 3 obligó a reponer las condiciones anteriores al despido (como personal laboral indefinido no fijo no discontinuo). La trabajadora llegó a censurar que se le había quitado la cuenta de correo o que no le cambiaban la silla estropeada o la mesa, que no era lo suficientemente grande, entre otras cuestiones.